Tengo subgerentes que se comunican conmigo para preguntar si tienen derecho al pago de horas extraordinarias. Ellos me han explicado que no toman decisiones sobre la contratación o despido de otros empleados, no ajustan los horarios, y no tienen la posibilidad de suspender o reprender a otros empleados. Realizan tareas de trabajo que son casi idénticas a al resto de aquellos que trabajan a su alrededor, a excepción de unos pocos minutos al día en que pueden tener que “administrar” a los otros empleados (que si reciben pago por horas extraordinarias). Se les llaman “asistentes de gerencia” y reciben un salario, pero no reciben pago de horas extras. En resumen, son clasificados erróneamente.